- Definir y ejecutar la política monetaria de la zona euro, cuyo objetivo principal es mantener la estabilidad de precios en el conjunto del área. Las decisiones de política monetaria se toman de manera conjunta en el Consejo de Gobierno del BCE, en el que participa el Gobernador del Banco de España, son puestas en práctica por los Bancos Centrales Nacionales y se reflejan, de manera práctica, en la aplicación de un mismo nivel de los tipos de interés en la zona del euro.
- Realizar las operaciones de cambio de divisas del Eurosistema.
- Poseer y gestionar las reservas exteriores oficiales del Estado Español y las que los países de la zona euro han puesto en común a través del BCE.
- Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos de la zona euro y nacionales.
- Emitir los billetes de curso legal. Siguiendo un esquema descentralizado, el BCE autoriza la emisión de billetes, mientras que su puesta en circulación es llevada a cabo por los Bancos Centrales Nacionales.
- Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar las demás funciones que el Estado le encomiende al respecto.
- Fomentar el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero.
- Supervisar la solvencia y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida por la legislación vigente.
- Elaborar, publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE para la recopilación de la información estadística necesaria.
- Prestar los servicios de Tesorería y agente financiero de la Deuda Pública al Estado.
- Asesorar al Gobierno, tanto en la elaboración de regulación que afecte a las entidades supervisadas como en la realización de informes y estudios que resulten procedentes.
- Dictar normas en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones. Estas normas se denominan “Circulares monetarias” (si se refieren a asuntos relacionados con la política monetaria) o “Circulares”. Ambas se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Desempeñar la representación española en organismos, instituciones y foros económicos multilaterales en los que se traten asuntos relacionados con sus funciones.
QUEJAS DE CLIENTES DEL BANCO DE ESPAÑA
Tienen la consideración de quejas las presentadas por los usuarios de servicios financieros por las demoras, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación deficiente que observen en el funcionamiento de las entidades financieras.
Las reclamaciones son aquellas que ponen de manifiesto, con la pretensión de obtener la restitución de un interés o derecho, hechos concretos que supongan para quien las formula un perjuicio para sus intereses o derechos y que deriven de presuntos incumplimientos de la normativa de transparencia y protección a la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
Los informes que se emiten no son vinculantes para ninguna de las partes.
Los datos sobre las entidades que reciben quejas y reclamaciones -y sobre la forma en la que se resuelven las mismas- se pueden consultar en nuestras publicaciones.
Cualquier persona física (un individuo) o jurídica (una sociedad) puede presentar quejas o reclamaciones. Para ello habrá de seguir dos fases:
- Haber reclamado previamente ante el Servicio o Departamentos de Atención a la Clientela y los Defensores del Cliente

- Una vez acreditada contestación a su petición o transcurridos dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Banco de España, ya sea por vía telemática, o por escrito a través del modelo oficial, siempre con la documentación requerida .
-DERECHOS DE LOS CLIENTES--->
- Antes de contratar, usted como cliente tiene derecho a--->
- Recibir información sobre comisiones bancarias y los gastos que le pueden cobrar.
- Recibir información sobre los tipos de cambio para operaciones de compraventa de divisas o de billetes extranjeros cuyo importe no supere los 3.000 euros.
- Obtener gratis ofertas vinculantes de la entidad en préstamos hipotecarios sobre viviendas (Orden EHA/2899/2011 ), subrogaciones hipotecarias por cambio de entidad (Ley 2/1994) y crédito al consumo (Ley16/2011).
- Conocer los modelos de contrato de las operaciones o productos ofrecidos por las entidades.
- Recibir de la entidad de crédito toda la información necesaria para entender bien la operación o producto ofertado.
- Al contratar, usted tiene derecho a--->
- Recibir un ejemplar del contrato, según la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago y la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre. de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
- Después de contratar, tiene derecho a--->
- Recibir los extractos y los documentos de liquidación de intereses y comisiones bancarias, según la Circular del Banco de España 8/1990, para las operaciones no consideradas de pago; mientras que según la Ley 16/2009 y la Orden EHA/1608/2010 que la desarrolla, para las operaciones de pago es obligatorio proporcionar determinada información tanto ante operaciones singulares como en operaciones vinculadas a contratos marco.
- Recibir información previa sobre los cambios que decida su entidad sobre el tipo de interés, las comisiones bancarias y los gastos de las operaciones que le afecten, según la Orden EHA 1608/2010 y la Orden EHA 2899/2011.
- Disponer de un procedimiento para resolver sus reclamaciones, quejas y consultas, en caso de no estar de acuerdo con la entidad en las operaciones que le afecten, o ante cualquier duda que le pueda surgir.
